Transcurrido el periodo de exposición de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, se aprueba definitivamente
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 243, de fecha 17 de diciembre de 2015, se abrió periodo de información pública para formular reclamaciones al contenido de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización Privativa de Instalaciones Deportivas Municipales, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2015.
Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia número 524, de fecha 22 de febrero de 2016:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.-
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, puesto en relación con el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la tasa por utilizaciones privativas de las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la utilización privativa de instalaciones deportivas en cualquiera de las instalaciones deportivas de Ayuntamiento de Pedroche para la práctica deportiva.
No están incluidos en esta Ordenanza la utilización privativa de las instalaciones deportivas para el desarrollo de actividades no deportivas.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa prevista en esta Ordenanza, las personas físicas y/o jurídicas o entidades que se beneficien de la utilización privativa de los espacios deportivos incluidos en cualquier instalación deportiva.
Artículo 4º. Obligados tributarios
Tendrán la consideración de obligados tributarios los contemplados en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Tarifa, bonificaciones y exenciones
1. Por actividades deportivas:
Se aplicará la tarifa por utilización de espacios deportivos de cualquiera de las instalaciones deportivas en Pedroche, con arreglo a lo siguiente:
PISTAS POLIDEPORTIVAS
La utilización de las pistas del Polideportivo municipal se regirá por la siguiente tarifa:
Sin iluminación: Gratuito
Con iluminación: 5,00 euros/hora
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO
La utilización del Pabellón Polideportivo cubierto municipal se regirá por la siguiente tarifa:
– Entrenamiento:
Adultos: 10,00 euros/hora.
Niños: 5,00 euros/hora.
Con iluminación: 5,00 euros/hora adicionales.
– Celebración de un partido:
Partido oficial: 100 euros.
Partido oficial con entrada: 150 euros.
Con iluminación: 5,00 euros/hora adicionales.
GIMNASIO Y SAUNA MUNICIPALES
La utilización del gimnasio y sauna municipales se regirá por la siguiente tarifa:
Entrada para un día: 2,00 euros.
Entrada para un mes: 20,00 euros.
Alquiler de sala para actividades específicas: 10,00 euros/hora
CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED
La utilización Campo de fútbol de césped municipal se regirá por la siguiente tarifa:
– Entrenamiento medio campo:
Adultos: 12,00 euros/hora.
Niños: 6,00 euros/hora.
Con iluminación: 5,00 euros / hora adicionales.
– Entrenamiento campo entero:
Adultos: 20,00 euros/hora.
Niños: 10,00 euros/hora.
Con iluminación: 8,00 euros/hora adicionales.
– Alquiler de un partido campo entero:
Partido oficial: 100 euros.
Partido oficial con entrada: 150 euros.
Con iluminación: 10,00 euros/hora adicionales.
PISTA DE PÁDEL
La utilización de la Pista de Padel municipal se regirá por la siguiente tarifa:
Sin iluminación: 4,00 euros/90 minutos.
Con iluminación: 6,00 euros/90 minutos.
2. Bonificaciones y exenciones:
Quedan exentos del pago de las tasas correspondientes los grupos escolares de centros públicos de enseñanza de Pedroche que efectúen la reserva en horario lectivo.
Quedan exentos del pago de las tasas correspondientes las personas o grupos de personas que estén incluidas en programas deportivos organizados por el Ayuntamiento de Pedroche, así como clubes federados y asociaciones legalmente constituidas de la localidad en actividades organizadas o en colaboración con el Ayuntamiento.
Artículo 6º. Devengo
La obligación del pago de la tasa correspondiente surge en el mismo momento de efectuar la reserva de uso de instalación deportiva.
Artículo 7º. Normas de gestión y uso
1) Las reservas para la práctica deportiva se efectuarán en las dependencias del Ayuntamiento o lugar y medio designado para ello, con una antelación máxima de cinco días, dentro del horario laboral.
El Área de Deportes de Deportes, podrá exponer durante el último día laborable de cada semana el cuadrante donde se fijen los horarios y personas que hayan reservado el uso de las instalaciones deportivas, para la próxima semana.
2) En el supuesto de práctica de deportes por parejas o colectivos, la persona que efectúe la reserva para el uso de las instalaciones deportivas acompañará relación de las personas que le acompañen.
3) Las instalaciones se utilizarán conforme a las reglas del buen uso y para los fines propios para los que están destinados, siendo responsable de los desperfectos o daños ocasionados quienes no actúen conforme a ello.
4) Se pondrá a disposición de los usuarios una Tarjeta Prepago, con un coste de 30,00 euros, que les permitirá hacer la reserva de instalaciones por teléfono o internet.
5) A los efectos de la tarifa, se consideran niños hasta los 16 años.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de esa misma Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pudiéndose interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime procedente.