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Con fecha 22 de octubre de 2013 el Pleno Municipal aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, en ella se contempla la <u>bonificación en la cuota íntegra del IBI Urbana de aquellos inmuebles que constituyan el domicilio habitual de familias numerosas</u> de la siguiente forma:
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a) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, por un único inmueble de carácter residencial y siempre que éste constituya su domicilio habitual, los sujetos pasivos del mismo que, a la fecha del devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, ostenten la condición de titulares de familias numerosas, en los términos y condiciones, que, a continuación, se expresan. A estos efectos, sólo se considerarán como titulares de familias numerosas a quienes estén en posesión del título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
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b) Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta únicamente la categoría de la familia numerosa que refleje el correspondiente título declarativo, con arreglo a la siguiente cuantificación:
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<strong>Categoría General: 60% de bonificación</strong>
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<strong><br />
Categoría Especial: 80% de bonificación  </strong>  
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c) Dicha bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada, en su caso, durante el primer bimestre de cada año natural, aportándose la siguiente documentación:
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<strong>– Solicitud en impreso normalizado.</strong>
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<strong><br />
– Fotocopia del último recibo del Impuesto.</strong>
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<strong><br />
– Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, que acredite dicha condición en el momento de devengo del Impuesto (1º de enero).</strong>
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<strong><br />
– Certificado municipal de inscripción padronal, que incluya la totalidad de los miembros de la unidad familiar (colectivo).</strong>
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d) La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado período deberá cursarse una nueva solicitud.
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La variación de las circunstancias que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
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e) Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble; aplicándose, en dicho caso, únicamente la de mayor cuantía.
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Para optar a ella, las personas interesadas deberán solicitar dicha bonificación, acompañando a la solicitud la documentación reflejada en el punto [c]. <u><strong>El plazo de solicitud finaliza el próximo 28 de febrero</strong></u>. Para más información, en las oficinas del Ayuntamiento.
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Pedroche, a 16 de enero de 2014.-</p>
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