El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 16 de abril de 2020 y finalizará el 20 de mayo de 2020 (inclusive).
La Diputación de Córdoba ha aprobado un plan para ayudar a los autónomos de la provincia. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 16 de abril de 2020 y finalizará el 20 de mayo de 2020 (inclusive).
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes y obtener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas que reúnan los siguientes REQUISITOS:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma así como permanecer de alta durante un período mínimo ininterrumpido de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
b) Desarrollar su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes Aquellas actividades económicas que tengan un ámbito superior al provincial se entenderán que no cumplen el requisito anteriormente mencionado. La acreditación de los mencionados requisitos se hará mediante Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación en el censo de la Agencia Tributaria en el que conste la mencionada información.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en esta base durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención así como durante el periodo de permanencia de alta previsto en el apartado a.
CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- Cuotas de la seguridad social referentes al RETA o mutualidad alternativa.
- Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la actividad de la persona trabajadora autónoma, tales como asistencia jurídica, asesoría fiscal o contable, auditores, notarios, devengados en los meses de marzo y/o abril de 2020.
- Gastos derivados de las primas de seguros de responsabilidad civil, seguros de salud, seguros multiriesgo, seguro de accidentes etc.
- Seguros sociales.
- Gastos por alquiler o arrendamientos de inmueble donde desarrollen su actividad.
- Gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, telefonía y/o conexión a Internet.
- Gastos derivados de las cuotas y/o mantenimiento de sistemas de seguridad en los inmuebles donde desarrollan su actividad.
- Gastos derivados de impuestos y/o tasas municipales.
Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables recogidos anteriormente deber estar a nombre de la persona trabajadora autónoma beneficiaria, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.
CUANTÍA Y ABONO
Se otorgarán estas ayudas hasta completar el crédito existente con un máximo 572,30 cada una.
El abono del 100% de la subvención concedida se transferirá en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación una vez que se haya emitido la resolución de concesión y sin obligación de constituir garantía, como financiación necesaria en la actual situación de alarma.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (en formato electrónico si la solicitud se ha tramitado telemáticamente:
- Declaración responsable actualizada de que el interesado los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso (Modelo Anexo II).
- Documento de designación de datos bancarios del interesado suscrito por la entidad financiera (Modelo Anexo III) o Certificado de la entidad bancaria de titularidad del número de IBAN de la cuenta del interesado.
- Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa correspondiente (copia emitida por la tesorería general de la Seguridad Social como máximo, dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud).
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social emitido con fecha anterior a la solicitud en el que se recoja la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la agencia tributaria que deberá estar emitido en fecha inmediatamente anterior a la solicitud.
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento, no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte del beneficiario, si no se rechaza expresamente en la solicitud la verificación de estos datos por IPRODECO en la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar los correspondientes certificados en otra documentación.
- Documento Nacional de Identidad del solicitante, no siendo necesaria su aportación, SOLO, en el caso de haber rechazado expresamente la consulta de verificación de datos por parte de IPRODECO en la Plataforma de Intermediación. En caso de rechazo deberá adjuntarlo en el apartado otra documentación.
IPRODECO podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes, la acreditación de las copias presentadas mediante presentación de original o envío de copia, así como cualquier otra documentación que se considere conveniente, con el objeto de constatar fehacientemente que dicha persona cumple los requisitos exigidos en la presente normativa reguladora.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, REGISTRO
La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
La ayuda se puede presentar:
A) DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y EL CIERRE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PRESENCIALES PÚBLICOS MOTIVADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
A.1) PREFERENTEMENTE DE FORMA TELEMÁTICA a través del Registro Electrónico de IPRODECO. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web de IPRODECO www.iprodeco.es/sede y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
– CON CERTIFICADO DIGITAL
– SIN CERTIFICADO DIGITAL
A.2) PRESENCIALMENTE A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE CORREOS.
B) TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO TRANSITORIO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS MOTIVADO POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y LA APERTURA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PRESENCIALES:
B.1).- Telemáticamente.
B.2) Presencialmente en el Registro General de IPRODECO sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPA (Modelo Anexo I).
ENLACE IPRODECO
En este enlace encontraréis detallada toda la información, los Anexos (parte de abajo de la página), y el acceso para presentar la ayuda.
Adjuntamos las bases completas donde se encuentra toda la información detallada.