La Junta de Andalucía ha convocado subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas 2023

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
    • Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
    • Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de las viviendas

Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones. 

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.
  • ES OBLIGATORIO TENER UN INFORME TÉCNICO DE UN ARQUITECTO O APAREJADOR QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LA VIVIENDA.

TELÉFONOS DE INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

957-001338

957-736431

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/accesibilidadviviendas-caracteristicasgenerales.html

La solicitud se les puede facilitar en el ayuntamiento.